
SENESCYT acordó expedir las siguientes reformas al reglamento de registro y acreditación de actores de investigación e incentivos financieros y administrativos a la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología.
Entre otras reformas importantes los interesados han de considerar la sustitución al texto del artículo 7, por el siguiente texto: “Artículo 7.- Requisitos para el registro.- Las personas naturales nacionales o extranjeras relacionadas con actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico, interesadas en formar parte del Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos…