Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CACES expide reglamento para la emisión de los informes previos de creación de Institutos Superiores.

REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE LOS INFORMES PREVIOS DE CREACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS, PEDAGÓGICOS Y CONSERVATORIOS, ASÍ COMO PARA LA CONDICIÓN DE SUPERIOR UNIVERSITARIO POR CREACIÓN E INFORME PARA LA OFERTA DE TÍTULOS TECNOLÓGICOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS. El Reglamento tiene por objeto normar la elaboración y emisión de los…

Leer más

Guía Práctica de Acompañamiento Socioemocional para el Sistema Nacional de Educación en Ecuador.

Ministerio de Educación expide la Guía Práctica de Acompañamiento Socioemocional en el SistemaNacional de Educación, documento que consta como anexo en la presente nota. El artículo tercero del acuerdo alude a los objetivos del documento: Art. 3.- Objetivos.- La “Guía Práctica de Acompañamiento Socioemocional en el SistemaNacional de Educación» tiene los siguientes objetivos: Compartimos el…

Leer más

Consejo de Educación Superior (CES) expide reglamento para Doctorados.

Está en vigencia el instructivo para la aplicación del reglamento de doctorados. Las instituciones de educación superior del Ecuador pueden acceder al procedimiento para la presentación y aprobación de los proyectos de programas de doctorado. Compartimos el texto de la norma que está publicado en el Registro Oficial 663.

Leer más

Ministerio de Educación de Ecuador pone en marcha el Plan Nacional “Cuidamos de ti”.

Los artículos del plan mencionan: Artículo 1.- Expedir el Plan Nacional “Cuidamos de ti” para prevenir los casos de abandono escolar y lapromoción de la reinserción en el Sistema Nacional de Educación, instrumento que consta Anexo alpresente Acuerdo Ministerial y constituye parte integral del mismo.Artículo 2.- Objeto: El Plan Nacional “Cuidamos de ti” para prevenir…

Leer más

SENESCYT acordó expedir las siguientes reformas al reglamento de registro y acreditación de actores de investigación e incentivos financieros y administrativos a la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología.

Entre otras reformas importantes los interesados han de considerar la sustitución al texto del artículo 7, por el siguiente texto: “Artículo 7.- Requisitos para el registro.- Las personas naturales nacionales o extranjeras relacionadas con actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico, interesadas en formar parte del Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos…

Leer más