La presidencia de la República del Ecuador ha expedido el reglamento general a la LOEI, el artículo dos de la norma señala que:
«Además de los parámetros constitucionales y los objetivos y criterios establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en todos los actos que ejecuten los organismos, entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Educación se observarán, según corresponda: la prevención, detección y atención de situaciones de violencia; promoción de la educación para el desarrollo sostenible y convivencia armónica en el sistema educativo; ciudadanía digital; participación ciudadana; interculturalidad; gratuidad de la educación pública; libertad de enseñanza y libertad de los padres, madres y representantes legales de elegir la educación que deseen para sus representados, excelencia e innovación; flexibilidad; formación permanente de los profesionales de la educación, entre otros que formule y determine la Autoridad Educativa Nacional.
De igual manera, se propenderá el reconocimiento y promoción estatal de la pluralidad de proyectos educativos desde el ámbito público, fiscomisional y privado, así como el respeto a los distintos enfoques culturales y sociales.
El Sistema Nacional de Educación promoverá, entre los miembros de la comunidad educativa, el desarrollo de competencias digitales y de capacidades para gestionar el uso seguro del Internet y demás tecnologías, respetando cabal y permanentemente los derechos y responsabilidades que garanticen la convivencia armónica.»
Compartimos el texto completo de la Ley conforme aparece publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 254, con fecha 22 de febrero del 2023.
Hola saludos, ayudeme con un documento donde se indique que no existe ley que diga que solamente 2 faltas se puede justificar en todo el periodo lectivo, mientras realizan las prácticas estudiantiles en primero de bachiller en instituciones privadas
Hola, disculpa por responder tarde. En el marco normativo de Ecuador, no existe una disposición legal específica que limite a solo dos faltas justificadas durante todo el periodo lectivo para las prácticas estudiantiles de primero de bachillerato en instituciones privadas. Comparto la base legal (hasta el año 2021) y los documentos pertinentes que respaldan esta afirmación:
1. Normativa General de Educación (Ley Orgánica de Educación Intercultural – LOEI) – Art. 193 (LOEI, Codificación 2021) establece que las instituciones educativas deben regular la asistencia de los estudiantes, pero no fija un número máximo de faltas justificadas para prácticas estudiantiles. El Reglamento a la LOEI (Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2021-00040-A) tampoco especifica un límite numérico para faltas justificadas en este nivel.
2. Reglamento de Régimen Escolar (Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2016-00020-A)
Art. 176: Señala que las faltas justificadas deben ser avaladas por documentación válida (médica, legal, etc.), pero no establece un tope.
Art. 177: Indica que el acumulado de faltas (justificadas o no) puede afectar la promoción si supera el 15% del total de horas anuales (no aplicable exclusivamente a prácticas).
3. Documentos Específicos sobre Prácticas Estudiantiles**
El «Manual de Funciones del Bachillerato General Unificado» (2017) y las «Guías de Prácticas Estudiantiles» del Ministerio de Educación no mencionan límites numéricos para faltas justificadas.
Las instituciones privadas pueden establecer sus propios reglamentos internos, pero estos no pueden contravenir la normativa nacional. Si un colegio impone «solo dos faltas justificadas», debe sustentarlo en su proyecto educativo (Art. 92 LOEI), no en una ley nacional.
En conclusión no hay un documento legal en Ecuador que restrinja las faltas justificadas a solo dos durante las prácticas de primero de bachillerato. Cualquier límite arbitrario impuesto por una institución privada debe ser contestado mediante un recurso de apelación (Art. 95 LOEI), exigiendo que se ajuste a la normativa vigente.
Se recomienda solicitar por escrito al colegio el fundamento legal específico de su política de faltas. Si no lo proporcionan, puede escalar el caso a la Dirección Distrital de Educación correspondiente.
NOTA IMPORTANTE: Esta respuesta orienta al usuario, mas no es argumento oficial para cualquier gestión legal. Es oportuno considerar que la normativa consultada toma en cuenta las leyes y reglamentos hasta el año 2021. Es probable que se hayan añadido enmiendas o incluido atículos a la fecha.