Entre otras reformas que trae la norma, publicada en el Registro Oficial – Segundo Suplemento No. 287, consta el texto del artículo 20 que señala:
«Artículo 20.- Estudios Avanzados.- Un estudiante de tercer nivel, con base en su mérito académico, podrá solicitar cursar una o varias asignaturas o equivalentes del nivel de posgrado, conforme a la regulación de cada IES. Las horas y/o créditos cursados y aprobados por el estudiante podrán contabilizarse en el tercer nivel. Para tal efecto, en caso de las IES públicas, éstas podrán cobrar el valor o valores correspondientes, sin que aquello implique violación alguna de la gratuidad.
Si el estudiante luego decide cursar el programa de posgrado que incluye la o las asignaturas cursos o equivalentes, la IES podrá acreditar las horas y/o créditos aprobados. En caso que la asignatura curso o equivalente pertenezca a otro programa o IES, se seguirá el correspondiente proceso de homologación.»
Más información en el documento adjunto; o, visite en enlace al Registro Oficial.