SENESCYT acordó expedir las siguientes reformas al reglamento de registro y acreditación de actores de investigación e incentivos financieros y administrativos a la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología.

Entre otras reformas importantes los interesados han de considerar la sustitución al texto del artículo 7, por el siguiente texto:

“Artículo 7.- Requisitos para el registro.- Las personas naturales nacionales o extranjeras relacionadas con actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico, interesadas en formar parte del Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales, deberán tener experiencia de al menos un (1) año en actividades de investigación y desarrollo tecnológico (I+D); la cual debe ser avalada mediante la presentación de certificados de la o las instituciones responsables del proceso de I+D.

También se considerarán como aval, una obra de relevancia y/o artículo indexado, una invención protegida bajo el régimen de propiedad intelectual, según lo dispuesto en el presente reglamento.

Los hombres y mujeres que hayan sido reconocidos por los legítimos poseedores de conocimientos tradicionales de sus propias comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades podrán registrarse ante la SENESCYT, para formar parte del Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimientos Tradicionales, para lo cual deberán presentar un documento que avale el reconocimiento realizado por su comunidad. El formato de dicho documento será establecido por esta Cartera de Estado.

Adicionalmente, las personas naturales extranjeras, que no residan en el país deberán contar con una certificación de realizar actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico, conferida por una entidad de investigación nacional acreditada.”

REFERENCIA: Registro Oficial No. 636.

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